Créase el "Fondo pro Remodelación de Quibdó",el cual estará constituido por:
El aporte nacional ordenado por la presente Ley;
Las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales hayan donado o donen para la reconstrucción de Quibdó;
El producido de la cuota que se crea por la presente Ley;
Las partidas que apropien leyes posteriores;
El Tesoro del Fondo será el Tesorero General de la República. El manejo de los dineros se hará a través de una cuenta especial.
El Tesorero rendirá cuentas al Contralor General de la República sobre el recaudo, distribución y manejo de los fondos.