Micelio

Artículo 13

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el "Fondo pro Remodelación de Quibdó",el cual estará constituido por:

a)

El aporte nacional ordenado por la presente Ley;

b)

Las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales hayan donado o donen para la reconstrucción de Quibdó;

c)

El producido de la cuota que se crea por la presente Ley;

d)

Las partidas que apropien leyes posteriores;

Parágrafo

El Tesoro del Fondo será el Tesorero General de la República. El manejo de los dineros se hará a través de una cuenta especial.

El Tesorero rendirá cuentas al Contralor General de la República sobre el recaudo, distribución y manejo de los fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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