Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El título que se otorgará al culminar los estudios de doctorado es el de "Doctor" y en el diploma se hará mención a una de las siguientes áreas del conocimiento, dentro de la cual se realizó el programa doctoral

1.

Ciencias (Básicas y Sociales)

2.

Ingeniería

3.

Filosofía

4.

Ciencias Médicas

5.

Derecho

6.

Ciencias Agropecuarias

7.

Artes

8.

Educación

9.

Teología

10.

Arquitectura.

Parágrafo

A juicio del CESU, pueden añadirse otras áreas del conocimiento en el listado anterior o hacer mención del área específica dentro de la cual se realizo el programa doctoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2791 de 1994