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Artículo 2.1.8.3.1

Decreto

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.8.3.1. Articulación de las Instancias en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). En el marco de las CRCI se articularán las instancias regionales, departamentales y subregionales tales como, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Redes Regionales de Emprendimiento (RRE), Consejos Regionales de Mipyme, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Biodiversidad, Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); así como las que se creen de acuerdo con las apuestas sectoriales o cadenas productivas priorizadas por el departamento.

Parágrafo 1

La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, reconocerá sólo una CRCI por departamento como parte del SNCI.

Parágrafo 2

Las CRCI articularán las instancias subregionales existentes o las nuevas que se creen para promover la competitividad, la innovación y el desarrollo productivo a nivel territorial.

Parágrafo 3

La CRCI, a partir de sus prioridades y capacidad institucional, podrá articular a las distintas instancias que traten temas de competitividad e innovación, mediante la conformación de Comités Técnicos, que permitan la unificación de temáticas y simplifiquen la operatividad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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