Micelio

Artículo 2.1.8.3.1

Decreto

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.8.3.1. Articulación de las Instancias en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). En el marco de las CRCI se articularán las instancias regionales, departamentales y subregionales tales como, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Redes Regionales de Emprendimiento (RRE), Consejos Regionales de Mipyme, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Biodiversidad, Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); así como las que se creen de acuerdo con las apuestas sectoriales o cadenas productivas priorizadas por el departamento.

Parágrafo 1

La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, reconocerá sólo una CRCI por departamento como parte del SNCI.

Parágrafo 2

Las CRCI articularán las instancias subregionales existentes o las nuevas que se creen para promover la competitividad, la innovación y el desarrollo productivo a nivel territorial.

Parágrafo 3

La CRCI, a partir de sus prioridades y capacidad institucional, podrá articular a las distintas instancias que traten temas de competitividad e innovación, mediante la conformación de Comités Técnicos, que permitan la unificación de temáticas y simplifiquen la operatividad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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