Art. 237. Todas las terciario que se introduzcan. Coadyuvantes o excluyentes, se consideran aun cuando alguna o algunas estuvieren definitivamente resueltas al tiempo en que se introduzcan nuevas. Anulaciones que se ordena con el fin de que en la sentencia la prelación de la exclusión, se le termine los derechos de todos y cada uno de los tercerístas.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 237
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.