Micelio

Artículo 137

El Transplante De Fauna Silvestre Deberá Ser Realizado Por El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, O Previo Concepto Favorable Cuando Se Pretenda Adelantar Esta Actividad Por Una Entidad Regional Que Tenga A Su Cargo La Administración Y Manejo Del Recurso, Caso En El Cual Esta Enviará Al Instituto Antes Citado, Al Solicitar Su Concepto, El Estudio Ecológico Y Ambiental A Que Se Refiere El Inciso Siguiente

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transplante de fauna silvestre deberá ser realizado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, o previo concepto favorable cuando se pretenda adelantar esta actividad por una entidad regional que tenga a su cargo la administración y manejo del recurso, caso en el cual esta enviará al Instituto antes citado, al solicitar su concepto, el estudio ecológico y ambiental a que se refiere el inciso siguiente. La entidad administradora del recurso que pretenda adelantar el transplante de una especie de la fauna silvestre deberá realizar un estudio ecológico y ambiental en el cual se contemplarán por lo menos los siguientes aspectos

a)

Exigencias ecológicas de la especie o subespecie a transplantar y posibilidades que estas tienen de afectar la fauna silvestre propia del área en la cual se verificará el transplante;

b)

Posibilidades de que las especies o subespecies transplantadas rebasen el área o densidad de población calculada y descripción de los métodos de control a emplear en caso de que llegare a convertirse en competidora o predadora de la fauna silvestre nativa. CAPITULO III Introducción de especies de la fauna silvestre

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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