El transplante de fauna silvestre deberá ser realizado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, o previo concepto favorable cuando se pretenda adelantar esta actividad por una entidad regional que tenga a su cargo la administración y manejo del recurso, caso en el cual esta enviará al Instituto antes citado, al solicitar su concepto, el estudio ecológico y ambiental a que se refiere el inciso siguiente. La entidad administradora del recurso que pretenda adelantar el transplante de una especie de la fauna silvestre deberá realizar un estudio ecológico y ambiental en el cual se contemplarán por lo menos los siguientes aspectos
Exigencias ecológicas de la especie o subespecie a transplantar y posibilidades que estas tienen de afectar la fauna silvestre propia del área en la cual se verificará el transplante;
Posibilidades de que las especies o subespecies transplantadas rebasen el área o densidad de población calculada y descripción de los métodos de control a emplear en caso de que llegare a convertirse en competidora o predadora de la fauna silvestre nativa. CAPITULO III Introducción de especies de la fauna silvestre