Son funciones de la División del Empleo y Recursos Humanos:
a) Investigar los reclusos humanos y sus diversas características a escala nacional, regional, profesional y económica, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio y con el Departamento Nacional de Planeación;
b) Estimular la elevación de los niveles de empleo mediante el estudio y aplicación de métodos de orientación, formación, readaptación de jóvenes, adultos e inválidos, en colaboración con los demás organismos especializados;
c) Promover, coordinar y controlar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, sus migraciones de internas y externas, de acuerdo con las necesidades del mercado del trabajo;
d) Proponer la selección de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, deberán ser materia de contrato de aprendizaje;
e) Establecer la relación de oficios y ocupaciones que deben ser desempeñados por inválidos o inhabilitados y proponer las normas que para su vigencia debe dictar el Gobierno Nacional;
f) Organizar y dirigir un servicio público gratuito del empleo en todos sus aspectos, con el fin de colocar a las personas desocupadas en un trabajo remunerado, de acuerdo con sus aptitudes y con las disponibilidades del mercado del trabajo;
g) Estudiar los problemas de estabilidad y promoción en el trabajo y los aspectos relacionados con la situación del empleo, el subempleo y el desempleo;
h) Recopilar y evaluar las estadísticas sobre el mercado del empleo y realizar el censo laboral para el adecuado conocimiento de la situación y distribución geográfica de los trabajadores ocupados;
i) Reglamentar y vigilar los servicios privados de colocación y coordinarlos con la política del servicio estatal.
j) Estudiar, de acuerdo con la Oficina de Planeación del Ministerio, la creación del Fondo Nacional del Empleo para facilitar los procesos de reconversión profesional e industrial.