Micelio

Artículo 2.9.3.5

Afiliación

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.9.3.5. AFILIACIÓN. Los clubes deportivos o promotores de personas con discapacidad podrán afiliarse a la liga o asociación deportiva departamental o del distrito capital correspondiente, los clubes deportivos a la federación deportiva nacional, en el caso que no se haya constituido la liga o asociación deportiva departamental o del distrito capital.

Parágrafo

Cuando en el nivel departamental o del distrito capital exista más de un club deportivo y/o club promotor, tendrán que constituirse como liga o asociación deportiva departamental o del distrito capital, en ningún caso los clubes deportivos cuando puedan conformar la liga o asociación deportiva departamental o del Distrito Capital podrán afiliarse directamente a la federación deportiva nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015