Art. 123. El Gobierno organizará el personal de la Administración general de Hacienda y determinará sus funciones de manera de obtener que la centralización de las cuentas de todos los responsables del Erario nacional en esa oficina se haga con puntualidad y exactitud y sea efectiva la fiscalización que ella debe ejercer sobre las operaciones de recaudación é inversión de los fondos públicos.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 123
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.