Procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA cuando se trate de entidades nacionales y personas naturales residentes en el país. Para la procedencia de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA para las entidades nacionales y personas naturales residentes en el país que sean beneficiarios de la devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.30.1. de este Decreto, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento
Para el caso de las personas naturales residentes en el país la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberá ser presentada por la delegación nacional a la cual pertenezca la persona natural residente, ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que corresponda al domicilio fiscal de la federación o asociación. Para el caso de las entidades nacionales, las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberán ser presentadas directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que le corresponda.
Presentar la solicitud de devolución a través del formato 010 "Solicitud de Devolución y/o Compensación" debidamente diligenciado por parte de las personas naturales residentes en el país o del representante legal y/o apoderado de la respectiva entidad nacional beneficiaria, a través de los canales dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Adjuntar el poder debidamente diligenciado y la identificación del apoderado, cuando el beneficiario actúe a través de apoderado.
Adjuntar copia de la “Certificación de la calidad de beneficiario” de que tratan los artículos 1.8.4.1.2. y 1.8.4.2.2. del presente Decreto.
Entregar la representación gráfica de la factura electrónica de venta, original de la factura de venta y/o el original del documento equivalente a la factura de venta, con el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. Los documentos mencionados anteriormente deberán identificar de manera clara y precisa que el adquiriente del bien o servicio corresponde al beneficiario de la exención indicado en la "Certificación de calidad de beneficiario", de igual forma se deberá identificar de manera clara el bien adquirido o servicio prestado y el impuesto sobre las ventas -IVA pagado.
Certificación firmada por el representante legal y las personas naturales beneficiarias de la devolución cuando corresponda, en la que se indique bajo la gravedad de juramento que el impuesto sobre las ventas -IVA solicitado en devolución no será tratado como costo, gasto o descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios ni como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA.
Adjuntar certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda, en donde se indique: 7.1. Fecha y número de la factura electrónica de venta, factura de venta y/o del documento equivalente a la factura de venta, según le aplique al sujeto beneficiario de la solicitud de devolución. 7.2. Nombre o razón social del beneficiario de la exención. 7.3. Número de identificación tributaria del beneficiario de la exención. 7.4. Valor del bien adquirido o servicio prestado. 7.5. Valor del impuesto sobre las ventas -IVA pagado. Que los bienes adquiridos o servicios prestados se encuentran relacionados con los hechos, operaciones o transacciones asociados a la respectiva competencia deportiva. La devolución del impuesto sobre las ventas -IVA se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe el solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
La solicitud de devolución se podrá realizar durante el término de vigencia de que tratan los numerales 1º o 2º del artículo 1.6.1.30.1. del presente Decreto, según corresponda y dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva y cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente artículo.
El funcionario encargado de la revisión de los documentos, verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos. La calidad de representación legal de la persona que suscribe los documentos de la solicitud de devolución, deberá ser verificado en línea a través del registro único empresarial RUES o del registro único tributario -RUT.
Los sujetos de que trata el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del presente Decreto, deberán cumplir con el requisito del numeral 5 del presente artículo anexando la representación gráfica de la factura electrónica de venta, que es el único documento apto tramitar la solicitud de devolución.