Micelio

Artículo 30

El Régimen De Asignaciones Señalado En El Presente Decreto No Podrá Ser Incrementado En Ningún Caso Por Las Autoridades U Organismos Departamentales, Municipales Y Del Distrito Capital De Santafé De Bogotá, Ni Por Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales

Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El régimen de asignaciones señalado en el presente decreto no podrá ser incrementado en ningún caso por las autoridades u organismos departamentales, municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, ni por las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 908 de 1992