Art. 1°. Inmediatamente procederá el Poder Ejecutivo á celebrar un contrato con el Gobierno de Cundinamarca, para que por éste se den las facilidades necesarias, con el objeto de que el Poder Ejecutivo nacional pueda emprender 1a construccion del Ferrocarril de Bogotá á Girardot, en cumplimiento y de acuerdo con 1o que dispone el artículo 6 ° de la ley 78 de 1880 y sus concordantes. Art. 2°. El Poder Ejecutivo procurará obtener del Gobierno de Cundinamarca que éste le ceda para la obra expresada la suma de cien mil pesos anuales, por lo menos, del producto del derecho que cobra el Estado de Cundinamarca sobre la introduccion y consumo de mercaderías extranjeras en dicho Estado.
Ley 58 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Ley 58 de 1881 · En que se dispone la construcción de un Ferrocarril destinado a comunicar la altiplanicie con el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.