º. Autorizase al Gobierno Nacional para emitir hasta 360 millones de pesos en documentos de deuda pública interna, que devengarán intereses a la tasa del tres por ciento (3%) anual, pagaderos por cuatrimestres vencidos, y serán amortizados de 20 años, por vigésimas partes, comenzando la amortización un año después de la emisión de la respectiva libranza, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos en cualquier tiempo, total o parcialmente.
Decreto 285 de 1955 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 285 de 1955 · Por el cual se provee a la financiación de Acerías Paz del Río, S. A., y del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.