Serán también relegados a colonias penales los declarados vagos por la Policía, con arreglo a las formalidades de esta Ley, y a las disposiciones legales sobre la prueba, aplicables a su juzgamiento.
Las Asambleas Departamentales determinaran el trámite de las diligencias, los funcionarios que deban conocer de ellas, que en ningún caso podrán ser de categoría inferior a los Alcaldes Municipales, y las penas que pueden imponerse a los vagos.