Micelio

Artículo 14

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguien alegare que la marca, que se quiere registrar o que está ya inscrita, le pertenece por haber sido el primero que pública y notoriamente la ha usado en los últimos cinco años, podrá oponerse al registro de ella o pedir que se cancele el registro, si la marca estuviere ya inscrita. El Ministro en estos casos enviará la solicitud del reclamante y los antecedentes del negocio al repartimiento de los Jueces del Circuito de Bogotá, para que el incidente de oposición se resuelva en juicio sumario. El término de prueba del juicio sumario en estos negocios podrá prorrogarse hasta por diez días más del señalado en el Código Judicial para estos juicios, siempre que lo pida alguna de las partes.

Las apelaciones en estos juicios se surtirán para ante el Tribunal Superior, conforme a las reglas generales.

Parágrafo

Este mismo procedimiento se seguirá en los casos de oposición al registro de una marca que, conforme a los términos de la presente Ley, sea falsificación o imitación de otra ya registrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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