Unicameute el Gobierno Nacional podrá importar armas de fuego, municiones, explosivos, pólvoras y sus accesorios y las materias primas, maquinarias y artefactos para su confección, salvo las excepciones establecidas en Ja presente Ley. La importación la hará el Gobierno Nacional por conduetó del Ministerio de Guerra.
Exeeptúanse de los requisitos establecidos en este artículo aquellas importaciomies menores o que correspondan a equipaje, siempre que se trate-de una sola arma para deporte, cacería o-defensa personal, para lo cual es necesario la autorización previa del Ministerio de Guerra, y la posterior obtención de salvoconducto dentro de los sesenta (60) días si gnientes a la nacionalización de tales elementos.