Micelio

Artículo 13

Ley 56 de 1962 · Por la cual se dictan medidas sobre salvoconductos para portar armas de defensa personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unicameute el Gobierno Nacional podrá importar armas de fuego, municiones, explosivos, pólvoras y sus accesorios y las materias primas, maquinarias y artefactos para su confección, salvo las excepciones establecidas en Ja presente Ley. La importación la hará el Go­bierno Nacional por conduetó del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Exeeptúanse de los requisitos establecidos en este artículo aquellas importaciomies menores o que correspondan a equipaje, siempre que se trate-de una sola arma para deporte, cacería o-defensa personal, para lo cual es necesario la autorización previa del Ministerio de Guerra, y la posterior obtención de salvoconducto dentro de los sesenta (60) días si gnientes a la nacionalización de tales elementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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