Micelio

Artículo 13

Ley 56 de 1962 · Por la cual se dictan medidas sobre salvoconductos para portar armas de defensa personal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unicameute el Gobierno Nacional podrá importar armas de fuego, municiones, explosivos, pólvoras y sus accesorios y las materias primas, maquinarias y artefactos para su confección, salvo las excepciones establecidas en Ja presente Ley. La importación la hará el Go­bierno Nacional por conduetó del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Exeeptúanse de los requisitos establecidos en este artículo aquellas importaciomies menores o que correspondan a equipaje, siempre que se trate-de una sola arma para deporte, cacería o-defensa personal, para lo cual es necesario la autorización previa del Ministerio de Guerra, y la posterior obtención de salvoconducto dentro de los sesenta (60) días si gnientes a la nacionalización de tales elementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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