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Artículo 27

Las Empresas De Transporte Terrestre Automotor De Carga Están Obligadas A Suministrar A Los Vehículos Que Vinculen O Afilien En Forma Permanente , La Cantidad De Carga Que Convengan

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte terrestre automotor de carga están obligadas a suministrar a los vehículos que vinculen o afilien en forma permanente , la cantidad de carga que convengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986