De la repartición de las cuotas que haga la Junta Directiva entre los propietarios conforme a los artículos 2° y 7° puede reclamarse al Ministerio de Fomento, quien resolverá en definitiva.
Decreto 1086 de 1893 →Vigente
Artículo 19
De La Repartición De Las Cuotas Que Haga La Junta Directiva Entre Los Propietarios Conforme A Los Artículos 2° Y 7° Puede Reclamarse Al Ministerio De Fomento, Quien Resolverá En Definitiva
Decreto 1086 de 1893 · En ejecución de la Ley 137 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.