Artículo segundo. No obstante, que la lepra es una enfermedad de declaración obligatoria, tal declaración se hará única y exclusivamente, con carácter reservado, a las autoridades módicas de la lucha antileprosa, cuyos archivos se mantendrán en estricta reserva y no podrán ser franqueados a ninguna autoridad, y mucho menos al público, sin autorización expresa y para cada caso del Jefe de la Lucha Antileprosa.
Decreto 1964 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1964 de 1943 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre lucha antileprosa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.