Selección y priorización de predios. Las personas públicas o privadas que diseñen e implementen proyectos de pago por servicios ambientales, en las modalidades descritas en el artículo anterior, seleccionarán, dentro de las áreas y ecosistemas estratégicos referidos en el artículo 2.2.9.8.2.1, prioritariamente los predios o parte de su área que contengan una o más de las siguientes características:
Con mayor proporción de cobertura natural y riesgo de transformación por expansión de la frontera agrícola, preferiblemente colindantes a los predios de más reciente transformación teniendo en consideración lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.8.2.4 del presente Decreto.
Con potencial de conectividad ecosistémica con áreas protegidas o estrategias de conservación in situ;
En los que concurran varios servicios ambientales como una expresión de riqueza de la diversidad biológica a conservar.
Igualmente, en la selección de los predios se tendrán en cuenta las características y servicios ambientales propios de cada modalidad de pago por servicios ambientales. Para esta actividad recibirán el apoyo técnico de las autoridades ambientales competentes cuando así lo requieran.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.8.2.3. Priorización de la inversión. Las entidades territoriales deberán invertir prioritariamente los recursos de que trata el presente capítulo en la adquisición y mante¬nimiento de los predios localizados en las áreas de importancia estratégica. El incentivo de pago por servicios ambientales aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas.
(Decreto 953 de 2013, artículo 8°)
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