Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, también serán faltas gravísimas las siguientes:
Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.
Interesarse indebidamente, de cualquier modo, que sea, en asun¬tos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir con¬ceptos sobre ellos.
Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.
Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.
Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testa¬mentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.
Los jueces de paz, en su calidad de particulares que cumplen la función pública de administrar justicia en equidad, solo serán disciplinables en los términos del artículo 34 de la Ley 497 de 1999 o leyes que, la reformen.
Para los auxiliares de la justicia aplican las faltas previstas en los numerales 4 y 5 de la presente disposición.