En los juicios en que se ejercite una acción de nulidad, el demandado puede pedir dentro del término que tiene para contestar la demanda, que se cite personalmente a las personas que designe como posibles interesadas en que se declare la nulidad pedida, a fin de que el fallo les perjudique o aproveche. Las notificaciones que se hagan a esas personas no interrumpen el curso del juicio, y los notificados pueden hacerse parte en él hasta la citación para sentencia de primera instancia.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 477
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.