Micelio

Artículo 8

Si Llegare El Caso De Que Al Tiempo De Hacerse Algún Despacho Par La República De Mercancías Que Deben Venir Estampilladas, No Hubiere En La Oficina Consular El Número Suficiente Para Atender Los Pedidos, Quedan Autorizados Los Respectivos Empleados Consulares Para Suplirlas Con Una Edición Especial, Dando Cuenta, En Todo Caso, A Las Aduanas, Del Nombre Del Introductor A Cuyo Favor Las Expidieron, Del Número De Estampillas Y De La Fecha De Su Expedición

Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si llegare el caso de que al tiempo de hacerse algún despacho par la República de mercancías que deben venir estampilladas, no hubiere en la Oficina consular el número suficiente para atender los pedidos, quedan autorizados los respectivos empleados consulares para suplirlas con una edición especial, dando cuenta, en todo caso, a las Aduanas, del nombre del introductor a cuyo favor las expidieron, del número de estampillas y de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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