° Los gastos de hotel en Bogotá, por ciento sesenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 164.20) y los de transporte del doctor Leacke en sus correrías en el país, serán igualmente pagados por le Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social, con la imputación indicada en el artículo anterior, y con los comprobantes del caso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 719 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Los Gastos De Hotel En Bogotá, Por Ciento Sesenta Y Cuatro Pesos Con Veinte Centavos ($ 164
Decreto 719 de 1940 · Por el cual se reconocen unos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.