Micelio

Artículo 2

Los Gastos De Hotel En Bogotá, Por Ciento Sesenta Y Cuatro Pesos Con Veinte Centavos ($ 164

Decreto 719 de 1940 · Por el cual se reconocen unos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos de hotel en Bogotá, por ciento sesenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 164.20) y los de transporte del doctor Leacke en sus correrías en el país, serán igualmente pagados por le Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social, con la imputación indicada en el artículo anterior, y con los comprobantes del caso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 719 de 1940