Cámaras de Comercio: están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo X (SAGRILAFT) aquellas Cámaras de Comercio cuyos ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cuarenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (40.000 SMMLV). Las Cámaras de Comercio cuyos ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000) e inferiores a cuarenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (40.000) deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas). La Cámaras de Comercio con ingresos inferiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos X, sin perjuicio de que puedan ser implementados como una buena práctica.
Parágrafo Primero. Todas aquellas actividades propias de la administración de los registros delegados a las Cámaras de Comercio y las relacionadas con el arbitraje y conciliación se encuentran exentas de los procedimientos de Debida Diligencia que trata el Capítulo X; en las demás operaciones se deberá hacer la Debida Diligencia descrita en el Capítulo X. Circular externa
Parágrafo Segundo. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Medidas Mínimas no será necesaria la designación de un Oficial de Cumplimiento principal ni suplente, en la medida en que el representante legal deberá dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones descritas en el numeral 6 del Capítulo X.
Parágrafo Tercero. Las Cámaras de Comercio descritas en el
inciso segundo del presente artículo que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el
inciso primero, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo SAGRILAFT.