º El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados necesarios en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de dar cumplimiento a los decretos sobre reforma administrativa, adoptada en uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por la Ley 19 de 1958.
Decreto 1708 de 1960 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Nacional Abrirá Los Créditos Y Hará Los Traslados Necesarios En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, A Fin De Dar Cumplimiento A Los Decretos Sobre Reforma Administrativa, Adoptada En Uso De Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Al Presidente De La República Por La Ley 19 De 1958
Decreto 1708 de 1960 · Por el cual se confieren unas autorizaciones transitorias en materia presupuestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.