Artículo primero. El Fondo Nacional de Ahorro es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que, como tal, goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Estará encargado básicamente de recaudar las cesantías de empleados públicos y trabajadores oficiales; de manejar dichos recursos conforme a la ley y a estos estatutos, y de cubrir el valor del auxilio de cesantía a sus beneficiarios, cuando a ello hubiere lugar.
Decreto 1091 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.