Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1946 · Por la cual se fijan los sueldos al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se aumentan las asignaciones del personal civil del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, tendrá, a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete, los siguientes sueldos mensuales: Oficiales: Generales$ 700.00Coroneles560.00Tenientes-Coroneles500.00Mayores450.00Capitanes385.00Tenientes300.00Subtenientes250.00Suboficiales: Sargento Primero$ 200.00Sargento Segundo145.00Cabo Primero110.00Cabo Segundo60.00Corneta60.00Tambor55.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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