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Artículo 2.1.1.2.13

Criterios De Distribución De Los Recursos Del Sistema General De Regalías Destinados Al Ahorro Pensional Territorial

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan Pasivo Pensional no Cubierto (PPNC) en alguno de sus tres sectores (salud, educación y propósito general), según certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se remitirá al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el diez (10) de julio del año en que se programa el presupuesto bienal del Sistema, con corte al 31 de diciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios

1.

Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -SIF­, así: i) un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominará Grupo 1 y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará Grupo 2.

2.

Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios

a)

El 10% según la participación de la población de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para cada vigencia en que se realiza la distribución.

b)

El 10% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

c)

El 80% según la participación del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo, con base en la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado

a)

La participación de cada entidad territorial elegible en la población total de las entidades que conforman el respectivo Grupo se elevará al exponente 10% obteniéndose el factor de población.

b)

El NBI de cada entidad territorial elegible en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 10% para tener una medida del factor de pobreza.

c)

La participación del PPNC de cada entidad territorial elegible en el PPNC total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 80%, obteniéndose el factor de PPNC.

d)

Se multiplicarán para cada entidad territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de población, el factor de pobreza y el factor de PPNC. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada Grupo será igual al producto de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales elegibles que conforman cada Grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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