°. Pagos parciales con tarjetas crédito y/o débito . Cuando los pagos de bienes y servicios gravados a las tarifas que dan lugar a devolución sean efectuados parcialmente con tarjetas crédito y/o débito, solamente será objeto de devolución el impuesto sobre las ventas que se genere en proporción a la base cancelada con la tarjeta crédito y/o débito.
Decreto 428 de 2004 →Vigente
Artículo 9
Pagos Parciales Con Tarjetas Crédito Y/O Débito
Decreto 428 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.