Para obtener recompensa por acción distinguida de valor, debe probarse: 1.º La identidad del militar, si no murió al ejecutar el acto; 2.º El empleo y destino que tenía al tiempo de su ejecución y que esta se verificó en defensa del Gobierno legitimo; y 3.º La acción misma con los datos necesarios para su calificación, la fecha en que sucedió y el lugar o hecho de armas o cualquier otra circunstancia en que se ejecutara.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.