Son deberes de las veedurías:
Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de la veeduría;
Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que se estén realizando;
Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;
Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;
Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio;
Realizar audiencia pública para rendir informes del control preventivo y posterior ejercicio por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecutan recursos del Estado o prestan un servicio público;
Los demás que le señale la Constitución y la ley;
Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.
Requisitos, impedimentos y prohibiciones.