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Artículo 19

Ley 563 de 2000 · Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanasDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de las veedurías:

a)

Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de la veeduría;

b)

Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que se estén realizando;

c)

Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;

d)

Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;

e)

Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio;

f)

Realizar audiencia pública para rendir informes del control preventivo y posterior ejercicio por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecutan recursos del Estado o prestan un servicio público;

g)

Los demás que le señale la Constitución y la ley;

h)

Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.

Requisitos, impedimentos y prohibiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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