°. Las entidades ante las cuales se formulen las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, deberán producir los documentos de su cargo que sean necesarios para realizar la liquidación del auxilio, de cesantía, anexar los demás que presente el peticionario con el mismo fin y pasar los expedientes respectivos a los organismos nacionales de previsión social que deban efectuar las liquidaciones conforme lo prevé el artículo 22 del Decreto 3118 de 1968, antes del 31 de mayo del presente año.
Artículo 2
Las Entidades Ante Las Cuales Se Formulen Las Solicitudes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Producir Los Documentos De Su Cargo Que Sean Necesarios Para Realizar La Liquidación Del Auxilio, De Cesantía, Anexar Los Demás Que Presente El Peticionario Con El Mismo Fin Y Pasar Los Expedientes Respectivos A Los Organismos Nacionales De Previsión Social Que Deban Efectuar Las Liquidaciones Conforme Lo Prevé El Artículo 22 Del Decreto 3118 De 1968, Antes Del 31 De Mayo Del Presente Año
Decreto 629 de 1969 · por el cual se adiciona el Decreto 162 de 1969 (febrero 19) reglamentario del Decreto extraordinario número 3118 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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