Micelio

Artículo 2

Las Entidades Ante Las Cuales Se Formulen Las Solicitudes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Producir Los Documentos De Su Cargo Que Sean Necesarios Para Realizar La Liquidación Del Auxilio, De Cesantía, Anexar Los Demás Que Presente El Peticionario Con El Mismo Fin Y Pasar Los Expedientes Respectivos A Los Organismos Nacionales De Previsión Social Que Deban Efectuar Las Liquidaciones Conforme Lo Prevé El Artículo 22 Del Decreto 3118 De 1968, Antes Del 31 De Mayo Del Presente Año

Decreto 629 de 1969 · por el cual se adiciona el Decreto 162 de 1969 (febrero 19) reglamentario del Decreto extraordinario número 3118 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades ante las cuales se formulen las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, deberán producir los documentos de su cargo que sean necesarios para realizar la liquidación del auxilio, de cesantía, anexar los demás que presente el peticionario con el mismo fin y pasar los expedientes respectivos a los organismos nacionales de previsión social que deban efectuar las liquidaciones conforme lo prevé el artículo 22 del Decreto 3118 de 1968, antes del 31 de mayo del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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