Micelio

Artículo 2.2.1.1.3.2

Requisitos Para El Reconocimiento De Prima De Instalación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el Reconocimiento de Prima de Instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación de qué trata el Artículo 42 del Decreto 1214 de 1990 los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país, debe elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza o Dirección de la Policía Nacional y si fueren casados o viudos con hijos acompañarla de certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instalo´familia en la nueva sede.

Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobara mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar, Naval, Aéreo o de Policía, acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o consular Colombiano más cercano a la nueva sede.

Parágrafo 1

Para el reconocimiento y pago de la prima de instalación a los empleados públicos, se tendrá´ en cuenta el sueldo básico que devenguen para poca en que se cause y novedad fiscal en la respectiva disposición.

Parágrafo 2

Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagara anticipadamente en dólares en la cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015