Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1920 · Adicional de las 53 de 1918 y 52 de 1919, sobre trasportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley que regirá desde su sanción, el Gobierno queda autorizado para fijar en todas las empresas públicas de ferrocarriles el número de locomotoras, carros y demás elementos de transportes que dichas empresas deban tener en servicio, según la intensidad del tráfico y la extensión de la vía, y para establecer las sanciones en que hayan de incurrir tales empresas cuando no cumplan las disposiciones ejecutivas dictadas sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1920