Micelio

Artículo 83

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores así como la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad podrá expedir Tarjeta de Tránsito, válida hasta por setenta y dos (72) horas, a los extranjeros que se encuentren en una de las siguientes situaciones

a)

Las personas que deban desembarcar en el territorio nacional para dirigirse al país de destino;

b)

Los tripulantes de buques, aeronaves o cualquier medio de transporte que lleguen a los puertos o aeropuertos internacionales del país y que figuren en las listas de tripulación;

c)

Los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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