Micelio

Artículo 32

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Reserva Naval podrán estar en servicio activo durante el tiempo que el Gobierno lo estime conveniente. En caso de guerra o emergencia, estos Oficiales podrán ser llamados de nuevo al servicio naval con el grado que tenían al ser retirados y con el sueldo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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