Micelio

Artículo 43

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Está sometida a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), o del veinte por ciento (20%) según el caso

a)

La venta de los bienes corporales muebles de que trata el Capítulo XVII del presente Decreto efectuada por el productor de los bienes, por el importador, o por los vinculados económicos de uno u otro.

b)

La importación de bienes corporales muebles comprendidos en el Capítulo XVII de este Decreto.

c)

La prestación de los servicios a que hace referencia el numeral 13 del artículo 69, cuando se obtenga como resultado del servicio un bien de los incluidos en el Capítulo XVII de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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