Está sometida a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), o del veinte por ciento (20%) según el caso
La venta de los bienes corporales muebles de que trata el Capítulo XVII del presente Decreto efectuada por el productor de los bienes, por el importador, o por los vinculados económicos de uno u otro.
La importación de bienes corporales muebles comprendidos en el Capítulo XVII de este Decreto.
La prestación de los servicios a que hace referencia el numeral 13 del artículo 69, cuando se obtenga como resultado del servicio un bien de los incluidos en el Capítulo XVII de este Decreto.