Los miembros de la Junta Directiva que decretaren una inversión de los fondos de la Caja distinta de la que señalan la Ley y este Decreto, pagarán cada uno una multa Igual al doble de la suma invertida indebidamente, que será decretada por el Ministro de Gobierno, sin perjuicio de que se les deduzcan las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.
Decreto 586 de 1934 →Vigente
Artículo 15
Los Miembros De La Junta Directiva Que Decretaren Una Inversión De Los Fondos De La Caja Distinta De La Que Señalan La Ley Y Este Decreto, Pagarán Cada Uno Una Multa Igual Al Doble De La Suma Invertida Indebidamente, Que Será Decretada Por El Ministro De Gobierno, Sin Perjuicio De Que Se Les Deduzcan Las Demás Responsabilidades En Que Hubiere Incurrido
Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.