°. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos . Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular servidores públicos al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas. El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 5° del presente decreto, podrá contratar personal de apoyo a través de los procedimientos y mecanismos contemplados en la ley. CAPÍTULO IV Régimen de bienes
Decreto 4972 de 2011 →Vigente
Artículo 8
Prohibición De Vincular Nuevos Servidores Públicos
Decreto 4972 de 2011 · por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.