En el año de 1935, la fecha inicial del periodo de los Jueces Superiores y de Circuito será la del primero de septiembre, y la elección de dichos Jueces la harán los Tribunales respectivos en los primeros diez días el mes de agosto.
Ley 7 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Ley 7 de 1934 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE ELECCIONES Y CÉDULA DE CIUDADANÍA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.