Prohibiciones del Oficial de Cumplimiento a. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Sujetos Obligados. Para fungir como Oficial de Cumplimiento en más de un Sujeto Obligado, el Oficial de Cumplimiento deberá certificar y poner en conocimiento en cualquier momento las circunstancias que puedan generar dudas sobre su independencia, la confidencialidad e imparcialidad con la que actúa, y, el órgano que lo designe deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúe como tal en Sujetos Obligados que compitan entre sí o que se encuentre inmerso en un conflicto de interés. b. El anterior límite no aplicará cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, pues en tal caso, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las sociedades que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de sociedades que lo conforme, siempre que cuente con la disponibilidad y capacidad para desarrollar Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 sus funciones. c. No pertenecer a los órganos de administración. En este sentido, no puede fungir como Oficial de Cumplimiento el representante legal, ninguno de los miembros de junta directiva, así como tampoco los demás sujetos, quienes de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 tienen la calidad de administradores de la sociedad. Igualmente, no podrá ocupar dicho cargo quienes ejecuten funciones similares o hagan sus veces en el Sujeto Obligado. Circular externa d. No podrá ser Oficial de Cumplimiento quien tenga la calidad de asociado del Sujeto Obligado. e. No podrá ser Oficial de Cumplimiento quien funja como revisor fiscal o auditor interno o externo del Sujeto Obligado o quien haga sus veces (o vinculado a la persona jurídica de revisoría fiscal que ejerce esta función o de auditoría externa, si es el caso).
Artículo 9.9.3
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.