Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto 3288 De 1963 Quedará Así: "el Impuesto Sobre Las Ventas Se Causará En Todo Caso En El Momento De La Entrega Real O Simbólica De La Mercancía A Título De Compraventa O Permuta Por Parte Del Productor O Importador, O Por Parte De Una Persona Económicamente Vinculada A Éstos, Al Intermediario, Al Consumidor O A Otro Productor Para Su Ulterior Transformación , Aunque Se Convenga Reserva De Dominio, Pacto De Retroventa O Exista Condición Resolutoria

Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º del Decreto 3288 de 1963 quedará así: "El Impuesto sobre las Ventas se causará en todo caso en el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía a título de compraventa o permuta por parte del productor o importador, o por parte de una persona económicamente vinculada a éstos, al intermediario, al consumidor o a otro productor para su ulterior transformación , aunque se convenga reserva de dominio, pacto de retroventa o exista condición resolutoria." También se consideran productores las personas naturales o jurídicas que, sin fabricar directamente, encargan la fabricación de artículos para venderlos bajo su responsabilidad.

Parágrafo

La División de Impuestos Nacionales investigará de oficio los casos de posible evasión del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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