º . La distribución en cada año, del 2 por ciento del valor de las ventas de energía, liquidadas a la tarifa de ventas en bloque, para los fines de que trata el literal a) del artículo 12º de la Ley 56 de 1981, será de competencia de la entidad propietaria de la respectiva Central Eléctrica. Dicha distribución se hará de acuerdo a los planes que para cada trienio o quinquenio realice la misma entidad. La definición de prioridades de inversión se determinará con base en las recomendaciones del estudio de "Ordenación y manejo de la hoya hidrográfica", cuando se trate de centrales de tipo hidráulico y del estudio de "Protección del medio ambiente en el área de influencia", cuando se trate de centrales térmicas. Estos estudios y recomendaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 2857 de 1981 y demás normas vigentes sobre el particular. La entidad propietaria incluirá en su programación anual de actividades el plan definido por los estudios anteriores y en su presupuesto anual de gastos para 1982 y los años siguientes deberá especificar las partidas correspondientes. Copias de estas programaciones deberán enviarse oportunamente al Ministerio de Minas y Energía y a la entidad oficial encargada de la administración de los recursos naturales renovables, con jurisdicción en la correspondiente área.
Las entidades propietarias de centrales de generación eléctrica podrán acometer en forma inmediata con recursos imputables al 2 por ciento del valor de las ventas de energía de que trata el literal a) del artículo 12º de la Ley 56 de 1981 los estudios, actividades y labores conducentes a la defensa de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando las condiciones de degradación de las áreas de influencia de la Central, no permitan la previa elaboración de un plan integral de manejo o protección del medio ambiente de dichas áreas. La ejecución del plan de inversiones puede además comenzar con anterioridad a la iniciación de la generación si las circunstancias lo requieren, siempre con recursos imputables al 2 por ciento de que trata el literal a) del artículo 12º de la Ley 56 de 1981.