Micelio

Artículo 37

Cuando En El Tribunal Nacional O Tribunales Seccionales Se Produzca Vacancia De Uno O Varios De Sus Cargos, Éstos Serán Provistos Para El Periodo Restante Por Uno De Los Profesionales Que Figuraban En La Lista Inicial, O Por Profesionales Escogidos De Nuevas Listas, A Discreción De La Persona O Entidad Que Deba Hacer El Nombramiento O Elección

Decreto 3380 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales se produzca vacancia de uno o varios de sus cargos, éstos serán provistos para el periodo restante por uno de los profesionales que figuraban en la lista inicial, o por profesionales escogidos de nuevas listas, a discreción de la persona o entidad que deba hacer el nombramiento o elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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