Cuando en el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales se produzca vacancia de uno o varios de sus cargos, éstos serán provistos para el periodo restante por uno de los profesionales que figuraban en la lista inicial, o por profesionales escogidos de nuevas listas, a discreción de la persona o entidad que deba hacer el nombramiento o elección.
Decreto 3380 de 1981 →Vigente
Artículo 37
Cuando En El Tribunal Nacional O Tribunales Seccionales Se Produzca Vacancia De Uno O Varios De Sus Cargos, Éstos Serán Provistos Para El Periodo Restante Por Uno De Los Profesionales Que Figuraban En La Lista Inicial, O Por Profesionales Escogidos De Nuevas Listas, A Discreción De La Persona O Entidad Que Deba Hacer El Nombramiento O Elección
Decreto 3380 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.