Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o estado natural y/o en contacto inicial. Todas las instituciones y sujetos intervinientes en la política de catastro multipropósito tendrán que diseñar e implementar estrategias, mecanismos y medidas especiales, pertinentes y adecuadas para garantizar los derechos y la integridad de los pueblos indígenas no contactados, en contacto inicial o en aislamiento voluntario, lo cual debe ser coordinado con la institucionalidad indígena. lo anterior se realizará en estricto acatamiento de los estándares constitucionales, legales y jurisprudenciales que se han desarrollado para la protección de los derechos de estos pueblos, en especial las reglas establecidas en el Decreto número 1232 de 2018 o el que haga sus veces.
Decreto 1170 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.8.4.7
Pueblos Indígenas En Aislamiento Voluntario O Estado Natural Y/O En Contacto Inicial
Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.