Micelio

Artículo 2.2.2.8.4.7

Pueblos Indígenas En Aislamiento Voluntario O Estado Natural Y/O En Contacto Inicial

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o estado natural y/o en contacto inicial. Todas las instituciones y sujetos intervinientes en la política de catastro multipropósito tendrán que diseñar e implementar estrategias, mecanismos y medidas especiales, pertinentes y adecuadas para garantizar los derechos y la integridad de los pueblos indígenas no contactados, en contacto inicial o en aislamiento voluntario, lo cual debe ser coordinado con la institucionalidad indígena. lo anterior se realizará en estricto acatamiento de los estándares constitucionales, legales y jurisprudenciales que se han desarrollado para la protección de los derechos de estos pueblos, en especial las reglas establecidas en el Decreto número 1232 de 2018 o el que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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