En el caso de aborto provocado para salvar el honor del culpado, el de su mujer, su madre, su descendiente, su hija adoptiva o su hermana, las penas señaladas en losArtículos precedentes se disminuirán de una a dos terceras partes, y la reclusión se sustituirá con prisión.
Del abandono de niños u otras personas incapaces de velar por sí mismas o que se hallen en peligro.