Queda facultado el Ministerio de Guerra para reglamentar la militarización de los individuos que posean libreta de servicio militar de primera y segunda clases, y que estén comprendidos entre los 21 y los 40 años de edad, dándoles la categoría de suboficiales de los servicios entre los grados de cada 2º y Sargento 1º según su especialidad y competencia .
Artículo 72
Queda Facultado El Ministerio De Guerra Para Reglamentar La Militarización De Los Individuos Que Posean Libreta De Servicio Militar De Primera Y Segunda Clases, Y Que Estén Comprendidos Entre Los 21 Y Los 40 Años De Edad, Dándoles La Categoría De Suboficiales De Los Servicios Entre Los Grados De Cada 2º Y Sargento 1º Según Su Especialidad Y Competencia
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.