Micelio

Artículo 7

Transitorio

Decreto 1494 de 1998 · por el cual se reglamentan los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transitorio . El Ministerio de Cultura reconocerá para los efectos del numeral 3° del artículo 3° del presente decreto, a los representantes elegidos democráticamente en los Congresos Nacionales de los Consejos creados por el Instituto Colombiano de Cultura- Colcultura, antes de la entrada en vigencia de la Ley 397 de 1997. En caso de que dichos representantes superen el número establecido en este numeral, el Ministerio los designará de entre ellos. Así mismo, podrá el Ministro designar a los representantes de los Consejos que se creen con anterioridad a la primera reunión del Consejo Nacional de Cultura. Los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura conformados, como se señala en este artículo, elegirán a su presidente que los representará durante el primer año en el Consejo Nacional de Cultura. Al cabo de este período se elegirán conforme el presente decreto y los nuevos miembros elegirán a su presidente para el segundo año del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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