Delegaciones. El Instituto podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar funciones de aquellas que le están encomendadas en los Departamentos, en Corporaciones Regionales de Desarrollo, en Establecimientos Públicos o en otros organismos de la Administración Público, bien sea por solicitud de ellos o porque el Instituto considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se delegan y para impedir la interrupción de servicios que actualmente se encuentren a cargo de otras entidades que desempeñen funciones similares a las suyas. Al delegar una función se establecerá que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del Instituto y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritas por los Decretos 3116 de 1963 y 2420 de 1968. Igualmente, se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales o los Estatutos que rijan su funcionamiento y que, cuando la ley exige el voto favorable del Ministerio de Agricultura o aprobación por el Gobierno, el acto correspondiente de la entidad delegataria, deberá ser aprobado por el Ministro de Agricultura o el Gobierno, según el caso.
El Instituto podrá en cualquier tiempo con los requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas.