Micelio

Artículo 6

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegaciones. El Instituto podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar funciones de aquellas que le están encomendadas en los Departamentos, en Corporaciones Regionales de Desarrollo, en Establecimientos Públicos o en otros organismos de la Administración Público, bien sea por solicitud de ellos o porque el Instituto considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se delegan y para impedir la interrupción de servicios que actualmente se encuentren a cargo de otras entidades que desempeñen funciones similares a las suyas. Al delegar una función se establecerá que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del Instituto y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritas por los Decretos 3116 de 1963 y 2420 de 1968. Igualmente, se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales o los Estatutos que rijan su funcionamiento y que, cuando la ley exige el voto favorable del Ministerio de Agricultura o aprobación por el Gobierno, el acto correspondiente de la entidad delegataria, deberá ser aprobado por el Ministro de Agricultura o el Gobierno, según el caso.

El Instituto podrá en cualquier tiempo con los requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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