Artículo único. Derógase el artículo 2.º del Decreto número 357 de 1928 (septiembre 24), expedido por la Gobernación del Cauca, y a que se refiere el Decreto número 1873 de 1928 (octubre 5), por el cual se aprobó el anteriormente citado, y déjase en vigencia este último Decreto en sus demás partes.
Decreto 1927 de 1928 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 357 De 1928 (Septiembre 24), Expedido Por La Gobernación Del Cauca, Y A Que Se Refiere El Decreto Número 1873 De 1928 (Octubre 5), Por El Cual Se Aprobó El Anteriormente Citado, Y Déjase En Vigencia Este Último Decreto En Sus Demás Partes
Decreto 1927 de 1928 · Por el cual se deroga en parte el Decreto número 1873 de 1928 (octubre 5)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.